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Arrendadores contra reloj: trámite obligatorio evita que le saquen plata del bolsillo

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Secretaría del Hábitat lanza advertencia: arrendadores profesionales están obligados a actualizar sus datos para evitar sanciones.

Colprensa/ Composición Freepik Esta exigencia también se encuentra respaldada por el Decreto Nacional 1077 de 2015

Los arrendadores profesionales en Bogotá tienen el tiempo contado. La Secretaría Distrital del Hábitat (SDHT) recordó que quienes cuenten con matrícula que habilita el ejercicio del arrendamiento o la administración de cinco (5) o más inmuebles destinados a vivienda urbana están obligados a reportar cualquier cambio en su información, o pueden enfrentar sanciones económicas significativas.

La advertencia se basa en lo dispuesto en el artículo 40 de la Resolución 927 de 2021, norma que regula las obligaciones de los arrendadores matriculados en el Distrito. En particular, el literal b establece que estos actores del mercado inmobiliario deben informar a la Secretaría del Hábitat cualquier modificación en los datos o documentos aportados para obtener la matrícula, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ocurrencia del cambio.

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Esta exigencia también se encuentra respaldada por el parágrafo 2 del artículo 2.1.4.2.1.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015, que ordena a los titulares de registros y habilitaciones mantener actualizada la información suministrada a la autoridad competente.

¿Qué tipo de cambios deben reportarse?

De acuerdo con la Secretaría del Hábitat, la obligación aplica para cualquier novedad relevante, como:

  1. Cambios en los datos de contacto del arrendador.
  2. Modificaciones en la razón social o representación legal.
  3. Actualización de documentos utilizados para ejercer la actividad.
  4. Alteraciones en las condiciones bajo las cuales se obtuvo la matrícula.

La entidad enfatiza que el objetivo de este trámite no es meramente administrativo, sino que busca fortalecer la inspección, vigilancia y control del arrendamiento de vivienda urbana en Bogotá, garantizando transparencia y protección a los arrendatarios.

Multas y sanciones: el riesgo de no cumplir

El incumplimiento de esta obligación puede derivar en procesos administrativos sancionatorios, que incluyen multas económicas, las cuales pueden alcanzar montos elevados dependiendo de la gravedad y reincidencia de la falta. Por esta razón, la Secretaría del Hábitat insiste en que los arrendadores no dejen pasar los plazos y mantengan su matrícula al día.

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Un deber exclusivo para arrendadores profesionales

Es importante aclarar que esta obligación solo aplica para quienes administran cinco o más inmuebles de vivienda urbana y cuentan con matrícula habilitante. Los arrendadores que manejan un número inferior de inmuebles no están sujetos a este requisito específico ante la SDHT.

Finalmente, la entidad recordó que estos trámites no tienen costo y pueden realizarse a través de los canales habilitados por el Distrito, lo que elimina excusas para el incumplimiento.

En un contexto de mayor control institucional, los arrendadores profesionales están, literalmente, contra el reloj: actualizar la información a tiempo puede ser la diferencia entre cumplir la norma o enfrentar una multa millonaria.