El terremoto que sacudió a Colombia el pasado 10 de agosto de 2026 puso en aprietos a miles de familias en varias zonas del país. El fuerte movimiento, que tuvo una magnitud de 7,4 según la información del Servicio Geológico Colombiano, se sintió ampliamente en el centro y occidente del territorio nacional y dejó afectaciones en diferentes municipios.
Mientras organismos de socorro y autoridades atienden las consecuencias de la emergencia, hay hogares que enfrentan daños en sus viviendas, negocios afectados y, en algunos casos, el dolor por la pérdida de seres queridos.
Ante este panorama, el Gobierno Nacional decidió tomar medidas para evitar que la emergencia también se convierta en un problema para quienes tienen obligaciones tributarias o trámites de comercio exterior pendientes.
El Ministerio de Hacienda publicó dos proyectos de decreto relacionados con el terremoto. Uno propone modificar temporalmente algunos plazos tributarios para personas naturales y determinados agentes de retención, mientras que el otro plantea medidas especiales para los trámites aduaneros en las zonas más afectadas. Los documentos fueron puestos a disposición de la ciudadanía para comentarios.

¿Quiénes tendrán nuevos plazos para declarar y pagar impuestos?
Uno de los proyectos contempla plazos especiales para la declaración y pago del impuesto sobre la renta y complementarios de personas naturales y sucesiones ilíquidas cuyos vencimientos estaban previstos para agosto.
El beneficio está dirigido únicamente a los contribuyentes que, al 10 de agosto de 2026, tuvieran su domicilio fiscal en municipios pertenecientes a las siguientes direcciones seccionales de la DIAN:
Valle del Cauca
- Impuestos de Cali.
- Impuestos y Aduanas de Palmira.
- Impuestos y Aduanas de Tuluá.
- Impuestos y Aduanas de Buenaventura.
Risaralda
- Impuestos y Aduanas de Pereira.
Quindío
- Impuestos y Aduanas de Armenia.
Caldas
- Impuestos y Aduanas de Manizales.
Chocó
- Impuestos y Aduanas de Quibdó.
Cauca
- Impuestos y Aduanas de Popayán.
Para saber cuándo debe cumplir cada persona, se tendrán en cuenta los dos últimos dígitos del NIT que aparecen en el RUT, sin contar el dígito de verificación.
Fechas según los dos últimos dígitos del NIT
- 01 y 02: hasta el 27 de octubre.
- 03 y 04: hasta el 28 de octubre.
- 05 y 06: hasta el 29 de octubre.
- 07 y 08: hasta el 30 de octubre.
- 09 y 10: hasta el 3 de noviembre.
- 11 y 12: hasta el 4 de noviembre.
- 13 y 14: hasta el 5 de noviembre.
- 15 y 16: hasta el 6 de noviembre.
- 17 y 18: hasta el 9 de noviembre.
- 19 y 20: hasta el 10 de noviembre.
- 21 y 22: hasta el 11 de noviembre.
- 23 y 24: hasta el 12 de noviembre.
- 25 y 26: hasta el 13 de noviembre.
La propuesta también cobija a las personas naturales que se inscriban por primera vez en el RUT y tengan su domicilio en alguno de los municipios incluidos en la medida.
También hay cambios para retenciones y autorretenciones
El alivio no se queda únicamente en la declaración de renta. Los agentes de retención y autorretenedores que al 10 de agosto de 2026 tuvieran su domicilio fiscal en alguno de los municipios señalados podrán presentar y pagar la declaración mensual correspondiente a julio de 2026 en los mismos plazos establecidos para la declaración correspondiente a agosto.
Lo importante para estos contribuyentes es que, bajo la medida propuesta, podrán hacerlo sin liquidación de intereses moratorios ni sanciones.
Fechas según el último dígito del NIT
- 1: hasta el 9 de septiembre.
- 2: hasta el 10 de septiembre.
- 3: hasta el 11 de septiembre.
- 4: hasta el 14 de septiembre.
- 5: hasta el 15 de septiembre.
- 6: hasta el 16 de septiembre.
- 7: hasta el 17 de septiembre.
- 8: hasta el 18 de septiembre.
- 9: hasta el 21 de septiembre.
- 0: hasta el 22 de septiembre.
Los demás plazos para esta obligación se mantienen sin modificación.
Hay otro punto que los contribuyentes deben tener muy presente: estas medidas no aplican para los grandes contribuyentes.
¿Qué trámites aduaneros tendrán suspensión de términos por el terremoto?
El segundo proyecto de decreto está enfocado en las operaciones de comercio exterior y busca dar un margen adicional a quienes tuvieron dificultades para adelantar sus trámites debido a la emergencia. El documento del Ministerio de Hacienda plantea medidas transitorias para las zonas afectadas.
La suspensión de términos aduaneros contempla las jurisdicciones de las direcciones seccionales de Impuestos y Aduanas de Pereira, Armenia, Manizales, Buenaventura y Quibdó, además de la Dirección Seccional de Aduanas de Cali.
De acuerdo con la propuesta, la medida comprende el periodo entre el 10 de agosto y el 10 de septiembre de 2026.
Entre los procedimientos cobijados se encuentran:
- Permanencia de mercancías en lugar de arribo.
- Término de nacionalización de mercancías.
- Presentación de declaraciones por cualquier régimen o modalidad.
- Tránsito aduanero.
- Presentación y pago consolidado de los Operadores Económicos Autorizados (OEA).
- Presentación y pago consolidado de los usuarios de trámite simplificado (UTS) que no pudieron realizar dicho pago dentro del término establecido y que tengan domicilio fiscal en las direcciones seccionales mencionadas.
La propuesta busca que las afectaciones provocadas por el movimiento telúrico no terminen generando mayores dificultades para quienes adelantan operaciones de comercio exterior en las regiones cobijadas.
El proyecto también contempla reglas para obligaciones relacionadas con operaciones de importación de julio de 2026 que no pudieron cumplirse por causa del sismo. En esos casos, el documento establece como fecha límite el 10 de septiembre de 2026, sin afectar el cumplimiento del pago consolidado correspondiente a las operaciones de importación de agosto, cuyo pago deberá efectuarse a más tardar en esa misma fecha.