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Días gratis de arriendo en Colombia: ¿es verdad que el dueño debe darlos?

Días gratis de arriendo en Colombia ¿es verdad que el dueño debe darlos

¿Le pidieron el apartamento? Aliste el trasteo y la billetera. El arrendador no está obligado por ley a darle días gratis de cortesía.

Colprensa/ Freepik Arriendo gratis en Colombia: ¿dueño debe dar días sin pagar?

¡Agárrese del sofá porque este chisme se cayó solito! Durante años, en edificios, conjuntos y hasta grupos de WhatsApp se ha repetido una supuesta “verdad” más dura de tumbar que un arriendo en Chapinero: que cuando al inquilino le entregan la carta de terminación del contrato, el dueño del apartamento está obligado a darle días —o hasta meses— de arriendo gratis para que se mude con calma.

Pues bien: ¡falso, invento, mito urbano y pura conchudez!

El mito del mes gratis: lo que hace quedar mal a más de uno

En los barrios de Bogotá ya ni se sorprenden cuando alguien sale con esta joyita:
“Es que si el dueño me pide el apartamento, me tiene que dar un mes gratis…”

¡No señor, no señora! Como explicó la experta inmobiliaria Catherine, quien se volvió viral poniendo orden en este tema, en Colombia la Ley 820 de 2003 no contempla ningún tipo de ‘gracia’, cortesía o vacaciones de arriendo. Aquí la regla es simple: se paga lo que se ocupa.

Catherine lo soltó sin anestesia:
“No tienen que darle ningún tiempo adicional gratuito, ni antes ni después de la finalización de la vigencia… Sáquense de la cabeza que los arrendadores les tienen que dar días gratis porque finalizan el contrato de arrendamiento. Eso no es así, acá en Colombia no pasa.”

¿Qué sí debe hacer el inquilino? Cuentas claras, chocolate espeso

Si la notificación de terminación llegó con el tiempo legal y cumpliendo los requisitos de la ley, las obligaciones del inquilino son solo dos:

  • Pagar hasta el último día que viva en el inmueble.
    Si se queda 15 días más, paga 15 días más.
  • Entregar el apartamento en la fecha exacta que dice el contrato.
    Ni antes por quedar bien, ni después por “pasar por alto”.

Nada de escenas dramáticas, nada de “es que en Argentina sí dan días de mudanza”, nada de inventarse leyes. En Colombia, lo que existe es la terminación legal y, aparte, la indemnización, que aplica únicamente si el propietario rompe el contrato antes del tiempo pactado. Pero esa es otra película.

¿De dónde salió ese cuento?

El mito nació porque en otros países sí hay días de mudanza gratis, y porque algunos inquilinos mezclan conceptos distintos como si fueran lo mismo.

Catherine lo dejó aún más claro al describir lo que muchos arrendadores oyen todos los días:

“El inquilino me dice que le tengo que dar un mes gratis porque le finalicé el contrato… o que debo darle 15 días después de la fecha pactada. Y la respuesta es no. La obligación del inquilino siempre será pagar hasta el último día y entregar el último día.”

En otras palabras, eso de negociar días gratis solamente existe si el dueño quiere hacerlo por buena gente, no porque la ley lo obligue.

La perlita del día: lo que realmente dice la Ley

  • No hay días gratis obligatorios en ningún escenario.
  • No existe “mes de mudanza” regalado por ley.
  • El inquilino paga hasta que entrega. Punto.
  • Si el dueño quiere dar un día, una semana o un mes… eso ya es una cortesía privada, no un derecho.

El consejo del periodista

Para evitar penas, enojos, portazos o malas caras en la administración:

Si le piden el inmueble legalmente, aliste el trasteo y el pago del último mes, porque el “gratis” se murió de viejo.

Y como diría cualquier abuelita experta en contratos sin haber leído uno:
“Mijo, no pida lo que la ley no da.”