En Colombia, cerca del 60% de los ciudadanos habitan en propiedades horizontales (conjuntos residenciales, edificios y apartamentos), donde el pago de arriendo y administración suele generar confusión. Con el inicio del año y los reajustes económicos, muchos inquilinos creen que están siendo objeto de un doble aumento, pero la ley es clara: el canon de arrendamiento y la cuota de administración se rigen por reglas distintas y no pueden mezclarse.
El canon de arriendo: solo sube con el IPC
Por norma, el arriendo de vivienda urbana no puede incrementarse más allá del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año anterior. Esto significa que si el contrato estipula un aumento de “IPC + 5 puntos”, esa cláusula es inválida.
El ajuste solo se aplica cuando el contrato cumple 12 meses de ejecución. Por ejemplo, si un arrendatario firmó en noviembre de 2025, el incremento del canon llegará en noviembre de 2026, nunca antes.
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La administración: ajustes definidos por la asamblea
A diferencia del arriendo, la cuota de administración —que cubre expensas comunes como portería, limpieza y mantenimiento de zonas verdes— suele reajustarse entre enero y marzo, tras la asamblea de copropietarios.
Si el contrato de arrendamiento establece que el inquilino asume la administración, el incremento le corresponde directamente, pues es quien disfruta de los servicios comunes. En caso contrario, el propietario es quien debe cubrir ese valor.
Consejos para evitar abusos
- Revisar el contrato: Verifique si el valor del arriendo incluye la administración o si son pagos separados.
- Solicitar el acta de asamblea: Si le notifican un aumento en la administración, tiene derecho a conocer el documento donde se aprobó.
- No pagar antes de tiempo: El incremento del arriendo solo se aplica cuando el contrato cumple un año, no antes.
- Denunciar irregularidades: Si el propietario insiste en subir el arriendo por encima del IPC o antes del tiempo estipulado, puede radicar una queja ante la Secretaría del Hábitat en Bogotá.
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Un llamado a la claridad contractual
Expertos en propiedad horizontal recomiendan que los contratos de arrendamiento especifiquen claramente el valor del arriendo y el de la administración, para evitar malentendidos y reclamos de “doble aumento”.
En conclusión, los inquilinos deben estar atentos: el canon de arriendo solo sube con el IPC y la administración depende de la decisión de la asamblea. No son incrementos acumulativos, sino ajustes independientes que deben aplicarse en tiempos distintos.
De esta manera, revisar el contrato y exigir transparencia en los cobros es la mejor herramienta para que los ciudadanos no vean afectado su bolsillo más allá de lo que la ley permite.