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Morosos en conjuntos pierden beneficios: ley permite castigo de administradores

¿Qué sí pueden restringir los conjuntos?

La Ley 675 fija límites: los conjuntos solo pueden restringir zonas comunes no esenciales como gimnasios y piscinas.

Colprensa/ Magnific ¿Qué sí pueden restringir los conjuntos?

Vivir en un conjunto residencial no significa que la administración pueda castigar a un residente de cualquier manera. Aunque la Ley 675 de 2001 permite aplicar sanciones a propietarios, tenedores o residentes que incumplan obligaciones o acumulen deudas con la copropiedad, esas medidas tienen límites claros.

De acuerdo con la explicación de la experta en propiedad horizontal Jazmín Rosa, una administración sí puede restringir temporalmente el uso de ciertas zonas comunes, pero no puede impedir que una persona entre a su vivienda ni bloquear los accesos indispensables para llegar a ella.

“Se puede restringir temporalmente el uso de bienes comunes no esenciales, pero no significa que la administración pueda castigarte impidiendo incluso que pases por la portería”, explicó la especialista.

¿Qué sí pueden restringir los conjuntos?

La Ley 675 establece que las sanciones pueden incluir restricciones sobre bienes comunes no esenciales, es decir, espacios destinados a recreación o esparcimiento.

Entre ellos se encuentran:

  • Salones comunales.
  • Zonas recreativas.
  • Piscinas.
  • Gimnasios.
  • Áreas de entretenimiento.

Estas medidas pueden aplicarse cuando una persona incumple obligaciones contempladas en el reglamento de propiedad horizontal o acumula obligaciones pendientes con la copropiedad.

“El artículo 59 establece que se puede restringir el uso de bienes comunes no esenciales, como salones o zonas recreacionales”, señaló Jazmín Rosa.

Lo que la administración no puede hacer

La experta enfatiza que hay espacios y servicios que no pueden convertirse en mecanismo de presión o castigo.

Por ejemplo, no se puede:

  • Impedir el ingreso o salida por la portería principal.
  • Bloquear pasillos o circulaciones que conducen a la vivienda.
  • Restringir ascensores cuando son indispensables para acceder al inmueble.
  • Impedir el acceso al parqueadero privado.
  • Cortar servicios básicos como agua o energía.
  • Restringir el ingreso de visitantes o domiciliarios autorizados por el residente.

“No puede convertirse en una sanción el bloqueo de accesos o circulaciones indispensables para llegar a tu unidad privada”, explicó.

La razón es sencilla: estas restricciones pueden afectar derechos fundamentales relacionados con la vivienda, la movilidad y el debido proceso.

Toda sanción debe respetar el debido proceso

Otro punto clave es que ninguna medida puede surgir de manera improvisada.

Antes de sancionar, la administración debe actuar conforme a lo establecido en el reglamento de propiedad horizontal y respetar los mecanismos de defensa del presunto infractor.

“Hay que respetar siempre el debido proceso y establecer qué sanción se impone”, indicó la especialista.

Por eso, una administración no puede simplemente decidir bloquear un acceso o inventar una sanción que no esté prevista dentro de las normas de la copropiedad.

Riesgo para los conjuntos que exceden las sanciones

Cuando una copropiedad impide el acceso a una vivienda o limita el uso de bienes esenciales, puede exponerse a acciones legales por parte del afectado.

Según la explicación presentada por la experta, estas actuaciones pueden terminar en reclamaciones judiciales por vulneración de derechos y en órdenes para restablecer inmediatamente el acceso.

“A ti no te pueden impedir el acceso a tu unidad privada”, reiteró Jazmín Rosa.

La conclusión es clara: los conjuntos sí pueden sancionar y restringir beneficios recreativos, pero existen límites que no pueden cruzar. Una piscina, un salón comunal o un gimnasio pueden ser objeto de una restricción temporal; la portería, los accesos indispensables y la vivienda no.