Colpensiones

Pensionados recibirán indemnización: sentencia pone a pagar a Colpensiones

Pensionados recibirán indemnización sentencia le pone el acelerador a Colpensiones

El reloj corre: intereses moratorios inician desde el día en que radicas documentos completos. Los fondos no tienen excusa para el retraso

Colprensa/ Composición/ Freepik Colpensiones

La Corte Suprema volvió a hablar fuerte y claro, y esta vez el mensaje cayó directo en el escritorio de Colpensiones y de los fondos privados: si se demoran más de cuatro meses en responder una solicitud de pensión, deben pagar intereses moratorios sin excusas. Nada de “estamos revisando”, nada de paseos administrativos, nada de darle largas al asunto.

La sentencia SL2220-2025 reactivó el debate sobre el artículo 141 de la Ley 100, una norma que obliga a las administradoras a pagar la tasa máxima de interés moratorio cuando incumplen el tiempo legal para resolver una solicitud. La Corte dejó claro que la mora no es un detalle técnico: es una deuda que se debe pagar.

¿Desde cuándo empiezan a correr los intereses?

La Corte fue precisa: el conteo arranca desde el día en que el afiliado entrega todos los documentos necesarios. Es decir, desde que radica un expediente completo con:

  • Cédula de ciudadanía
  • Formularios diligenciados
  • Soporte de afiliación a la EPS
  • Declaración de no pensión

Desde ese momento, el reloj empieza a correr. Y la administradora tiene cuatro meses exactos para responder de fondo. No sirve una respuesta evasiva ni un “estamos validando”.

Si no responden a tiempo, deben pagar

El tribunal recordó que los intereses moratorios existen para proteger a quienes dependen de la pensión como su ingreso principal. Las demoras les afectan el bolsillo y el ritmo de vida, por lo que el pago de intereses compensa el retraso.

Los intereses:

  • Se calculan sobre las sumas que la entidad debía reconocer.
  • Aplican incluso si la pensión se otorga tarde o si hay reliquidaciones posteriores.
  • No desaparecen por la buena fe de la entidad; la obligación nace del simple hecho de haberse pasado del plazo.

Solo hay excepciones muy puntuales: cuando la negativa inicial está totalmente sustentada en la ley, o cuando existen conflictos entre posibles beneficiarios que impiden tomar una decisión inmediata. Fuera de eso, la indemnización es inevitable.

Ley 100: la base de todo este proceso

Aunque la sentencia es reciente, la Corte no inventó una regla nueva. Solo recordó que desde 1994 la Ley 100 establece que, si hay retrasos en el reconocimiento o pago de mesadas, las administradoras deben pagar intereses moratorios. La norma cobija tanto a Colpensiones como a los fondos privados, sin distinción.

El caso que motivó la decisión

El proceso que detonó esta sentencia se originó en una solicitud de pensión de vejez que no fue resuelta dentro del tiempo establecido. La persona había entregado todos los documentos y aun así la entidad dejó pasar los cuatro meses sin dar respuesta. La Corte verificó que hubo mora y concluyó que la indemnización era obligatoria.

Pero más allá del caso puntual, el mensaje es contundente: si las entidades no cumplen con los tiempos, tendrán que asumir las consecuencias económicas.

¿Qué cambia para los afiliados?

  • Más claridad sobre los derechos durante el trámite pensional.
  • Mayor presión sobre Colpensiones y los fondos privados para responder a tiempo.
  • Una herramienta legal contundente para exigir cuando haya demoras injustificadas.
  • La seguridad de que cualquier retraso debe ser compensado económicamente.

En resumen, quien cumple con los requisitos y entrega los documentos completos ya tiene cómo hacer valer su tiempo y su derecho.