En Colombia, no todos los trabajos se vinculan de la misma manera y, por eso, existen distintos tipos de contratos avalados por el Ministerio de Trabajo. Algunos son de corta duración, como el contrato por obra o labor, que se firma para cumplir una tarea puntual y termina cuando esa misión se completa. Otros, como el contrato a término indefinido, representan mayor estabilidad, pues no tienen una fecha de finalización.
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También hay contratos pensados para momentos específicos de la vida laboral. El contrato de aprendizaje, por ejemplo, suele ser el primer acercamiento de muchos jóvenes al mundo del trabajo, combinando estudio y práctica en una empresa o entidad. A su vez, el contrato temporal u ocasional se utiliza para cubrir necesidades urgentes o pasajeras y solo puede extenderse por un periodo máximo de 30 días.
En medio de estas opciones aparece uno de los contratos más utilizados: el de prestación de servicios. Este tipo de acuerdo se usa para contratar a una persona que ofrece sus conocimientos o habilidades de manera independiente, por un tiempo y una tarea definidos. No hay horario fijo ni jefe directo, y el pago se hace en forma de honorarios, no como un salario.
Quienes trabajan bajo esta modalidad suelen enfrentar una realidad distinta a la de un empleado formal. No reciben primas ni vacaciones pagas y deben encargarse por su cuenta de los aportes a salud y pensión. Aunque es un contrato legal y muy utilizado, especialmente en el sector público, su uso ha generado inquietudes.
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No obstante, lo que muchos no saben es que existe una posibilidad de que quienes trabajan bajo esta figura, puedan reclamar un cambio en el tipo de contratación, siempre y cuando se cumplan algunas condiciones puntuales.
Contratos por prestación de servicios podrían ser cambiados a laborales
El contrato por prestación de servicios es de tipo civil y tanto el contratista como el empleador deben tener claro lo que eso significa: tanto sus obligaciones como sus responsabilidades.
En ese sentido, uno de los aspectos más importantes es el tema de los horarios y la subordinación, pues un contratista no está en la obligación de cumplir con una hora de entrada y una de salida, así como entrar a ser parte de una dependencia.
En caso de que alguna de estas condiciones se incumpla, como, por ejemplo, que obliguen al trabajador a llegar a cierta hora a la oficina e irse a otra determinada, y que le den órdenes constantes, el contratista podrá alegar que, en realidad, cumple condiciones de un contrato laboral.
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¿Cómo hacer el cambio de contrato?
En esos casos, el abogado Jackson Alejandro Peláez Castañeda explicó, a través de sus redes sociales, que el contratista puede acudir a la vía judicial y demostrar que el vínculo no corresponde a una prestación de servicios, sino a un contrato laboral encubierto.
Si el juez le da la razón al trabajador y se prueba que actuó como un empleado, este podrá pedir que se reconozca el verdadero tipo de contrato. Esto abriría la puerta a reclamar el pago de aportes a seguridad social y de prestaciones sociales que no recibió durante el tiempo trabajado, como primas, vacaciones, cesantías e intereses, conceptos que suelen quedar por fuera en este tipo de acuerdos.