Dilan Cruz

Tribunal condenó a la Policía por la muerte de Dilan Cruz en 2019; deberán pedir perdón y aumentar indemnización a la familia

En la sentencia conocida este viernes 10 de julio se establece que la Policía subestimó la letalidad del arma que usó el Esmad contra Dilan Cruz y los demás manifestantes en el centro de Bogotá.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca condenó a la Policía Nacional por la muerte de Dilan Mauricio Cruz Medina, ocurrida el 25 de noviembre de 2019 durante una protesta en Bogotá. La decisión concluyó que existió una falla en el servicio por la forma en que la institución clasificó el arma utilizada por un integrante del entonces conocido como Escuadrón Móvil Antidisturbios (ESMAD), lo que, según el fallo, incidió en el uso de la fuerza durante el procedimiento.

La sentencia establece que la Policía catalogó la munición tipo Bean Bag como un elemento de menor letalidad, cuando los hechos demostraron que tenía capacidad para causar la muerte. Esa clasificación, de acuerdo con el Tribunal, impidió que los uniformados evaluaran de manera adecuada los principios de necesidad, proporcionalidad y racionalidad que deben regir el uso de la fuerza.

Por eso, el proceso judicial resolvió que la institución es responsable por la muerte del joven manifestante y descartó que existiera concurrencia de culpas por parte de la víctima. La corporación también incrementó las indemnizaciones reconocidas a sus familiares al considerar que el caso constituye una grave violación de derechos humanos.

Las fallas de la Policía en el caso Dilan Cruz

En el análisis del expediente, la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal concluyó que no existía evidencia de un escenario de violencia que justificara el empleo de un arma con capacidad de causar la muerte.

La decisión indica que la Policía consideró el arma utilizada como un elemento meramente disuasivo o no letal, pero que los hechos demostraron que sí tenía potencial letal. Esa circunstancia llevó, según la providencia, a un uso de la fuerza que no cumplió con los criterios de necesidad, proporcionalidad y racionalidad exigidos para este tipo de procedimientos.

El fallo también señaló que no se acreditó que Dilan Cruz ni los demás manifestantes hubieran desarrollado actos de violencia de una magnitud que justificara una intervención con un nivel de fuerza capaz de ocasionar la muerte de una persona.

Como consecuencia de esas conclusiones, el Tribunal confirmó que existió una falla en el servicio atribuible institucionalmente a la Policía Nacional por la muerte del joven durante la manifestación.

El Tribunal descartó responsabilidad de Dilan Cruz y ordenó nuevas medidas de reparación

Otro de los aspectos analizados fue la solicitud de la Policía para que se reconociera una concurrencia de culpas, bajo el argumento de que el comportamiento del manifestante habría motivado la intervención de la fuerza pública. El Tribunal rechazó esa petición. En la sentencia se señala que, antes del disparo que impactó a Dilan Cruz, el joven había devuelto dos cartuchos de gas lacrimógeno previamente lanzados por integrantes del ESMAD. La corporación concluyó que esa conducta no podía considerarse una causa que justificara el empleo de un arma potencialmente letal.

La decisión añade que los actos de resistencia física que no representen un peligro potencial para la autoridad no autorizan el uso de una fuerza con capacidad de causar la muerte. Incluso señaló que, aun si se llegara a considerar que el joven hubiese lanzado piedras contra los uniformados, circunstancia que el Tribunal afirmó no estaba plenamente acreditada, esa situación tampoco justificaba el uso de un arma de esas características debido a la diferencia de preparación y equipamiento entre el ESMAD y los manifestantes.

Con base en ese análisis, la corporación descartó la existencia de concurrencia de culpas y mantuvo la responsabilidad institucional de la Policía Nacional.

En otro apartado de la providencia, el Tribunal consideró que la muerte de Dilan Cruz constituye una grave violación de los derechos humanos. Por esa razón decidió incrementar las indemnizaciones reconocidas inicialmente a sus familiares, al aplicar los criterios previstos para este tipo de casos excepcionales, por encima de los montos ordinarios establecidos por la jurisprudencia.

Además del reconocimiento económico, la sentencia impone una medida de reparación simbólica. El Tribunal ordenó al comandante de la Policía Nacional realizar un acto público de reconocimiento institucional de responsabilidad y presentar disculpas a los familiares de Dilan Cruz, al considerar que la muerte ocurrió mientras ejercía su derecho constitucional y convencional a la protesta.

El caso se remonta al 25 de noviembre de 2019, durante las manifestaciones desarrolladas en Bogotá en el marco del paro nacional. Dilan Mauricio Cruz Medina recibió un impacto en la cabeza ocasionado por una munición tipo Bean Bag disparada por un integrante del entonces ESMAD. El joven falleció posteriormente como consecuencia de las lesiones sufridas.