El debate sobre la venta informal en el transporte público dio un giro tras la decisión del Juzgado Administrativo de Bogotá, que negó la demanda presentada contra el artículo 36 del Acuerdo 927 de 2024, incluido en el Plan de Desarrollo Distrital. La norma, que había sido cuestionada por la concejal Heidy Sánchez, fue ratificada por la justicia al considerar que no criminaliza a los vendedores ambulantes ni desconoce su derecho al trabajo.
Sánchez había solicitado que se declarara la inconstitucionalidad del artículo, argumentando que vulneraba derechos fundamentales como el trabajo, el mínimo vital, la igualdad y la dignidad humana. Sin embargo, el fallo concluyó que la disposición no impone sanciones automáticas ni convierte en ilegal la actividad de los vendedores informales, sino que establece un marco de coordinación institucional para atender la problemática en el Sistema Integrado de Transporte Público (SITP).
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El papel del Distrito y de TransMilenio
En un documento de 13 páginas, el juzgado recogió los argumentos del Distrito, que defendió la norma como una herramienta para garantizar la seguridad y la correcta operación del sistema. La administración distrital señaló que el artículo busca ordenar la intervención frente a las ventas informales, pero siempre dentro de las competencias legales de cada entidad.
Esto implica que TransMilenio y las demás instituciones deberán trabajar de manera articulada, sin exceder sus funciones, para diseñar estrategias de acompañamiento y concertación con los vendedores. El fallo enfatizó que la medida hace parte del objetivo “Bogotá avanza en seguridad” y que no crea nuevas funciones, sino que refuerza la necesidad de coordinación.
Los vendedores informales en el centro del debate
El juzgado también recordó que la jurisprudencia, en especial la sentencia SU-360 de 1999, obliga a las autoridades a analizar cada caso concreto y a ofrecer alternativas a los vendedores informales que estén amparados por el principio de confianza legítima. En ese sentido, el artículo 36 no elimina esa obligación ni impide que los trabajadores soliciten protección por vías administrativas o judiciales.
La decisión marca un precedente: los vendedores ambulantes no son considerados ilegales por la norma y, al contrario, se abre la puerta para que las entidades distritales, incluido TransMilenio, coordinen acciones que permitan atender la situación sin vulnerar derechos fundamentales.
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Un fallo que abre camino
El juzgado negó las pretensiones de la demanda, se abstuvo de imponer costas a la parte demandante y ordenó archivar el expediente. La decisión corresponde a primera instancia, lo que significa que la concejal Sánchez aún puede interponer recursos para que el caso sea revisado nuevamente.
Por ahora, el fallo deja claro que la venta informal en el transporte público no será perseguida de manera automática y que el reto está en cómo las instituciones logran concertar soluciones con los vendedores. Con ello, los trabajadores informales ganan terreno en la discusión y TransMilenio entra a coordinar un proceso que busca equilibrar la seguridad del sistema con la protección de quienes dependen de esta actividad para subsistir.