Maltrato animal

Abusadores de animales, a responder: nueva ley mete cárcel y multas en Colombia

Zoofilia en Colombia: nueva ley da cárcel a abusadores

Colombia sancionó una nueva ley contra la zoofilia: abusadores de animales tendrán cárcel, multas y prohibición para volver a tener animales.

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Los animales siguen siendo víctimas de personas sin corazón que los golpean, abandonan, maltratan, explotan o los someten a situaciones que les causan dolor y sufrimiento. Aunque muchas familias los consideran parte importante del hogar, todavía existen casos de crueldad que generan indignación entre quienes defienden su bienestar.

Entre esas conductas hay una que resulta especialmente aterradora: la zoofilia o abuso sexual contra animales. Parece increíble que en pleno siglo XXI todavía se presenten hechos de este tipo, pero la realidad demuestra que siguen ocurriendo y que necesitaban una respuesta más fuerte por parte de la justicia.

Precisamente, Colombia acaba de dar un paso importante para castigar esta conducta. El presidente Abelardo De La Espriella sancionó la ley que convierte el abuso sexual contra los animales en un delito penal, con penas de cárcel y otras sanciones para quienes cometan este tipo de actos.

La iniciativa, de autoría de la senadora Esmeralda Hernández, también cambia formalmente el nombre del apartado correspondiente del Código Penal, que ahora se denomina “Delitos contra la vida, la integridad física, emocional y sexual de los animales”.

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Zoofilia en Colombia: nueva ley da cárcel a abusadoresCrédito: Diseñado por Magnific - www.magnific.com

¿Cuántos años de cárcel hay por abusar sexualmente de un animal en Colombia?

Con la nueva norma se adiciona el artículo 339D al Código Penal, que establece una pena de 48 a 55 meses de prisión para quien acceda carnalmente a un animal.

La legislación va más allá de la cárcel y contempla varias consecuencias para el responsable. Entre ellas está una inhabilidad especial de dos a cuatro años para ejercer cualquier profesión, oficio o comercio relacionado con la atención, tenencia o manejo de animales.

También se establece una prohibición absoluta para adquirir, tener, cuidar o refugiar animales, con el propósito de impedir que una persona condenada por este delito vuelva a estar a cargo de ejemplares.

A esto se suma una multa de entre 30 y 50 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV).

Uno de los puntos más fuertes de la nueva legislación es que este delito se convierte en el único contra la fauna en Colombia que no contempla el beneficio de excarcelación, según explicó la senadora Esmeralda Hernández.

La pena puede superar los 11 años en casos agravados

La ley también contempla situaciones en las que el castigo puede ser mucho más severo.

De acuerdo con el artículo 339E, cuando se presenten circunstancias de agravación punitiva, las penas podrán aumentar entre la mitad y las tres cuartas partes, llegando hasta 140 meses de prisión, es decir, más de 11 años.

Entre las circunstancias que pueden aumentar la condena están:

  • Que el hecho sea cometido por dos o más personas.
  • Que la conducta recaiga sobre dos o más animales.
  • Que el abuso ocurra en espacio público.
  • Que sea cometido con fines de lucro.
  • Que el acto sea grabado y difundido por redes sociales, plataformas digitales o medios masivos para hacer apología del delito.
  • Que exista sevicia.
  • Que el abuso se repita en más de una ocasión contra el mismo animal.
  • Que el responsable se aproveche de un cargo o posición de particular confianza.
  • Que el animal sea utilizado como forma de represalia o amenaza contra su tenedor.
  • Que la víctima se encuentre en condición de vulnerabilidad, por ejemplo, debido a abandono, gestación, enfermedad o custodia institucional.

De esta manera, la gravedad de los hechos tendrá un peso directo en la sanción que pueda imponer la justicia.

¿Qué considera la ley como abuso sexual contra un animal?

La nueva legislación también busca dejar claro qué conducta será considerada delito, con el objetivo de evitar vacíos jurídicos durante las investigaciones y los procesos judiciales.

El artículo 5 establece como acceso carnal la penetración del miembro viril humano por vía anal, vaginal u oral al animal.

También incluye la penetración vaginal o anal realizada con cualquier otra parte del cuerpo o mediante objetos.

La norma, al mismo tiempo, hace una precisión importante para evitar que procedimientos legítimos sean confundidos con este delito. Quedan excluidas de responsabilidad penal las actuaciones médico-veterinarias, zootécnicas o de diagnóstico que tengan como finalidad garantizar la salud, el cuidado o los procesos de reproducción y productividad animal.

Habrá programas obligatorios, pero no reemplazarán la cárcel

Los jueces también podrán ordenar que los responsables participen en programas pedagógicos obligatorios y prácticas restaurativas sobre bienestar animal.

Sin embargo, estas medidas no podrán utilizarse para reemplazar o reducir la pena de prisión establecida por la ley.

La intención es que, además de responder ante la justicia, quienes sean condenados reciban formación relacionada con el respeto y la protección de los animales.

Fiscalía tendrá que crear un protocolo para investigar estos casos

La entrada en aplicación de la norma también implica nuevas tareas para las instituciones encargadas de atender y judicializar estas denuncias.

La Fiscalía General de la Nación deberá expedir un protocolo unificado para la recolección de pruebas materiales. El objetivo es establecer una ruta clara para investigar los casos y fortalecer la acreditación de los hechos ante las autoridades judiciales.

El proceso deberá incluir capacitaciones para activistas y defensores de los animales, de manera que puedan colaborar formalmente con las autoridades en la recolección y presentación de elementos probatorios.

Por su parte, los ministerios de Justicia, Salud y Cultura deberán diseñar una estrategia pedagógica y de sensibilización a nivel nacional. Esta campaña deberá abordar las implicaciones de esta problemática, los canales para denunciar y la importancia del bienestar animal.

La estrategia deberá articularse con refugios, fundaciones y organizaciones animalistas.

La senadora Esmeralda Hernández, autora de la iniciativa, aseguró que la nueva legislación representa un avance para la protección de los animales y un precedente frente a hechos que, hasta ahora, generaban preocupación entre quienes reclamaban mayores herramientas para actuar contra los responsables.

Con la sanción de esta ley, Colombia deja establecido de manera expresa que el abuso sexual contra los animales puede llevar a una condena penal, con cárcel, multas, restricciones para volver a tener animales y penas todavía más altas cuando existan circunstancias agravantes.

Ahora el desafío será que las denuncias puedan ser investigadas con las herramientas previstas y que los animales víctimas de estas agresiones reciban la protección necesaria.