La Corte Constitucional fijó límites a las decisiones que pueden adoptar los conjuntos residenciales frente a los animales de compañía, al establecer que los reglamentos de propiedad horizontal no pueden imponer restricciones que vulneren derechos fundamentales de los residentes.
La decisión determina que las administraciones y asambleas de copropietarios conservan facultades para regular aspectos relacionados con la convivencia en las zonas comunes, pero no pueden adoptar medidas que interfieran de manera desproporcionada en la vida privada de quienes habitan estos espacios.
En respuesta a una acción de tutela, el alto tribunal amparó los derechos de una ciudadana a quien la administración del conjunto residencial donde vive le prohibió utilizar el ascensor junto con uno de sus perros. En su pronunciamiento también aprovechó el caso para reiterar que las copropiedades no pueden impedir el tránsito o permanencia de animales de compañía en las zonas comunes ni supeditar ese derecho a autorizaciones discrecionales.
Teresa, residente de un conjunto residencial, explicó que padece osteoporosis y que uno de sus cuatro perros, Júpiter, tiene displasia de cadera, razón por la cual ambos requieren utilizar el ascensor para desplazarse dentro del edificio. Aunque durante el trámite de la tutela la administración del conjunto terminó otorgándole un permiso para usar el ascensor con sus mascotas, la Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional concluyó que tanto la prohibición inicial como la exigencia de solicitar una autorización previa vulneraron sus derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad personal y familiar.
En la sentencia, el alto tribunal recordó que los animales de compañía ocupan un lugar relevante en la vida de muchas personas y que la relación de afecto construida entre los seres humanos y sus mascotas tiene protección constitucional. Por esa razón, las decisiones adoptadas por las administraciones de propiedad horizontal deben respetar ese vínculo y ajustarse a los principios establecidos por la Constitución.
La Corte explicó que la convivencia con animales de compañía hace parte de las opciones legítimas de vida protegidas por los derechos fundamentales y señaló que cualquier restricción impuesta por un reglamento de propiedad horizontal debe responder a criterios de razonabilidad y proporcionalidad.
Conjuntos residenciales no podrán prohibir el tránsito de mascotas en zonas comunes
Uno de los principales alcances del fallo consiste en la interpretación del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, el cual establece que las propiedades horizontales no pueden prohibir el tránsito ni la permanencia de animales domésticos en las zonas comunes.
Según recordó la Corte Constitucional, esa disposición también obliga a los administradores a abstenerse de aplicar manuales de convivencia que contradigan la legislación vigente y a promover la actualización de esos reglamentos cuando contengan restricciones incompatibles con la norma.
En consecuencia, aunque los conjuntos residenciales sí pueden establecer reglas relacionadas con la convivencia, la higiene, la seguridad o el adecuado uso de las zonas comunes, esas medidas no pueden convertirse en prohibiciones generales que impidan la circulación de las mascotas ni pueden depender de autorizaciones otorgadas de manera discrecional por la administración.
El alto tribunal indicó que las reglas sobre animales de compañía deben orientarse exclusivamente a facilitar la convivencia entre todos los residentes y no a dificultar o impedir que las personas puedan convivir con sus mascotas.
La sentencia también advierte que cualquier medida que, en la práctica, haga inviable la tenencia de animales de compañía resulta incompatible con la protección constitucional reconocida a este tipo de vínculos.
Corte ordenó eliminar restricciones para el uso del ascensor con mascotas
Como consecuencia del análisis del caso, la Corte Constitucional ordenó al conjunto residencial permitir que Teresa utilice el ascensor junto con sus animales de compañía sin necesidad de solicitar permisos previos.
Además, dispuso que la administración deberá dejar de aplicar el artículo del manual de convivencia que restringía ese uso, así como cualquier otra disposición interna que prohíba o limite el ingreso de mascotas al ascensor bajo un sistema de autorizaciones. Esto incluye abstenerse de exigir permisos a los demás residentes que tengan animales de compañía y evitar la imposición de sanciones relacionadas con el uso del ascensor por parte de las mascotas.
No obstante, la Corte aclaró que estas garantías no eliminan las responsabilidades que tienen los propietarios o tenedores de animales. Los residentes continúan obligados a cumplir las normas de convivencia, mantener las condiciones de higiene en las zonas comunes y adoptar las medidas de seguridad necesarias para evitar afectaciones a los demás habitantes del conjunto.