Código Sustantivo del Trabajo

¿Cuántos días de licencia debe recibir un trabajador tras el fallecimiento de un familiar?

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Esta ley aplica por muerte de padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos, cónyuge o compañero permanente y suegros.

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En medio de la covid-19 más de 120.000 colombianos han muerto. Son muchas las familias que se han visto afectadas por esta penosa situación tras el inicio de la pandemia en Colombia en marzo de 2020.

Como es lógico, el luto se ha tomado a miles de familias y la situación propia de la covid, donde ni siquiera puede haber velación de los muertos, complica aún más el tema del duelo.

Muertos por coronavirus en Colombia
La UAESP habilitó de nuevo el horario de los cementerios.Crédito: Inaldo Pérez

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Licencia por muerte de un familiar

Ahora bien, lo que muchos desconocen es que como trabajadores está amparada una calamidad doméstica, algo que incluye también el luto.

Esta es una licencia remunerada que está amparada, de acuerdo al Código Sustantivo del Trabajo que tuvo una actualización en 2012.

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Familia bogotana hace ‘vaca’ para repatriar cadáver de muchacho asesinado en BrasilCrédito: Imagen de Carolyn Booth en Pixabay

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¿Cuántos días de permiso dan por muerte de familiar?

Revisada el ajuste a la norma en la reforma de 2012, quedó contemplado que el trabajador tiene derecho a cinco días hábiles de licencia o permiso remunerado por la muerte un familiar.

Ley 1280 de 2012 sobre días de permiso por muerte de familiar

Conceder al trabajador en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, una licencia remunerada por luto de cinco (5) días hábiles, cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral

Ataúd de Niña
No en todos los familiares aplican los días de permiso por muerte.Crédito: EFE

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Por cuáles familiares dan permiso por muerte

La ley contempló los cinco días de permiso por muerte de padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos, cónyuge o compañero permanente y suegros.

Sin embargo, un fallo de la Corte Constitucional amplió ese derecho al parentesco civil, es decir aplica también para abuelos y nietos adoptivos o de crianza.

Ahora bien, esto quiere decir que la licencia no aplica por la muerte de familiares como tíos, primos, cuñados, novias, bisnietos o bisabuelos.

Para acceder a este derecho de los cinco días de licencia por muerte de un familiar el trabajador debe demostrar el grado de parentesco que lo une con el fallecido, lo que se hace con el registro civil de nacimiento.