La Alcaldía de Bogotá anunció restricciones para las motocicletas durante el puente festivo de Halloween, que comenzarán el jueves 29 de octubre y terminarán en la madrugada del martes 3 de noviembre de 2026. Sin embargo, algunos moteros podrán circular durante estos días si sus vehículos hacen parte de las excepciones establecidas por el Distrito.
La medida busca reducir los accidentes de tránsito y las muertes en las vías durante una de las fechas en las que aumenta la movilidad en la noche. Por eso, las autoridades definieron dos restricciones: una para las motos que llevan parrillero y otra para la circulación de estos vehículos en 19 corredores viales de la capital.
¿Qué motos pueden circular en Bogotá durante Halloween?
Los motociclistas que trabajan en actividades de seguridad, emergencias, servicios públicos, mensajería y domicilios podrán acogerse a las excepciones, siempre que cumplan las condiciones exigidas para cada caso.
Estas son las motocicletas autorizadas para circular durante los horarios de restricción:
- Fuerza Pública y organismos de seguridad: motos de la Policía, el Ejército, la Policía Judicial y otras entidades de seguridad del Estado.
- Emergencias y salud: vehículos de organismos de socorro, entidades de prevención y servicios de salud.
- Vigilancia privada: motocicletas de empresas de seguridad que estén en servicio. Sus ocupantes deben llevar identificación oficial y la autorización correspondiente.
- Mensajería y domicilios: motos vinculadas a empresas, plataformas tecnológicas o establecimientos comerciales que presten estos servicios y tengan logos, distintivos e identificación.
- Servicios públicos domiciliarios: vehículos de las empresas encargadas de prestar estos servicios, cuyos ocupantes deben portar identificación oficial.
- Aseguradoras y asistencia automotriz: motos utilizadas para prestar servicios de conductor elegido o asistencia técnica para vehículos.
- Transporte de personas con discapacidad: motocicletas que movilicen a personas en esta condición.
- Caravana presidencial: vehículos que hagan parte de esta caravana.
- Servicio diplomático y consular: motocicletas destinadas a estas funciones.
- Sistema Integrado de Transporte Público: motos utilizadas para el control y mantenimiento del sistema, con la identificación correspondiente.
La secretaria distrital de Movilidad, María Fernanda Ortiz, explicó que las excepciones permiten que quienes prestan servicios esenciales continúen trabajando durante las restricciones, siempre que cuenten con los documentos y la identificación requeridos, los cuales serán verificados por los agentes de tránsito para evitar multas.
Requisitos para que domiciliarios circulen en moto durante Halloween
Los domiciliarios y mensajeros podrán movilizarse durante las restricciones si sus motocicletas están vinculadas a empresas, plataformas tecnológicas o establecimientos comerciales que presten estos servicios.
La condición es que los vehículos tengan logos, distintivos e identificación que permitan reconocer la actividad que realizan. De esta manera, las autoridades podrán comprobar que pertenecen a una de las categorías autorizadas.
Por eso, quienes trabajen con aplicaciones de domicilios o empresas de mensajería deben revisar que sus motocicletas estén identificadas y llevar los documentos que acrediten su vinculación laboral o comercial.
Horarios de restricción para motos en Bogotá durante Halloween
La primera medida prohíbe la circulación de motocicletas con parrillero o acompañante entre las 6:00 p. m. y las 6:00 a. m. del día siguiente.
Esta restricción aplica en todas las vías de Bogotá durante las noches del jueves 29, viernes 30 y sábado 31 de octubre, así como el domingo 1 y el lunes festivo 2 de noviembre. La medida termina a las 6:00 a. m. del martes 3 de noviembre.
La segunda restricción establece que las motocicletas no podrán circular entre las 8:00 p. m. y las 4:00 a. m. en 19 corredores viales de la ciudad, durante las mismas noches.
Estas son las vías donde se aplicará la medida:
- Autopista Norte
- Autopista Sur
- Avenida NQS o carrera 30
- Avenida Boyacá
- Avenida Ciudad de Cali
- Avenida Las Américas
- Avenida Suba
- Calle 26 o avenida El Dorado
- Calle 80
- Carrera Séptima
- Avenida Centenario o calle 13
- Avenida Guayacanes
- Avenida La Esperanza
- Avenida Villavicencio
- Avenida Circunvalar
- Calle 53
- Calle 63
- Carrera 60
- Carrera 68
¿Cuánto cuesta el comparendo por incumplir la restricción?
Los motociclistas que incumplan las medidas se exponen a un comparendo de $633.200.
Para vigilar el cumplimiento de las restricciones, el Distrito instalará 21 puestos de control por noche y desplegará cerca de 1.000 integrantes de la Policía de Tránsito, agentes civiles y guías de movilidad.
En estos puntos, las autoridades revisarán las motos y los documentos de quienes estén autorizados para circular durante la restricción.