El Ministerio de Transporte expidió oficialmente la resolución 20263040030675 de 2026, que reglamenta la discutida ley 2486 de 2025 .
La ley había sido promulgada el 16 de julio de 2025, pero su reglamentación estaba pendiente, en medio de una fuerte controversia por parte de sectores que advertían que su puesta en marcha podría poner en riesgo a usuarios de ciclovías, ciclorrutas y bicarriles en Colombia, toda vez, a juicio de sus críticos, permitiría la circulación de vehículos eléctricos potencialmente peligrosos en esos espacios.
Ahora, la nueva resolución —publicada el 4 de agosto de 2026— establece reglas claras para los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana (VELMPU), como la obligación de usar ropa reflectiva durante las noches, e incluso autoriza a las autoridades locales a prohibir su uso en ciclovías, ciclorrutas y bicicarriles.
Motos, patinetas y vehículos eléctricos sí pueden ser prohibidos en ciclovías de Colombia: los casos
La resolución es clara: los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana NO pueden circular en andenes y espacios exclusivos de uso peatonal, así como por zonas verdes. Esto incluye, claramente, a los puentes peatonales.

El Ministerio de Transporte tampoco deja lugar a dudas en cuanto a la prohibición de maniobras peligrosas incluso en espacios recreativos y deportivos por parte de vehículos eléctricos livianos. Esto es lo que dice la resolución al respecto: "Se prohíbe la realización de maniobras acrobáticas o de exhibición en vías abiertas al tránsito vehicular en espacios cerrados o específicamente destinados para actividades deportivas y/o recreativas".
Respecto a lugares como bicarriles, ciclorrutas y ciclovías, la resolución establece que ese tipo de vehículos no puede superar los 25 kilómetros por hora y que su potencia nominal no debe ser mayor a 1.000 watts.
Pero la medida va más allá: indica que las autoridades locales sí pueden prohibir la circulación de vehículos eléctricos en vías "destinadas a actividades deportivas y/o recreativas, tales como ciclovías" para proteger a actores viales. Incluso, pueden determinar que la velocidad máxima sea menor a 25 kilómetros por hora.
Esto es lo que dice uno de los parágrafos de la resolución: "Las autoridades de tránsito podrán restringir, suspender o condicionar el uso recreativo o deportivo de los VELMPU por razones de seguridad vial, orden público, capacidad de la infraestructura o protección de los actores viales". En otras palabras, reitera que las alcaldías, por ejemplo, tienen el poder de prohibir motos o patinetas eléctricas en ciclovías, siempre y cuando justifiquen la decisión e identifiquen los factores de riesgo.
Además, pueden establecer horarios y tramos específicos para las restricciones.
Las patinetas eléctricas sí se incluyen en la resolución en tanto muchos modelos pueden superar incluso los 40 kilómetros por hora y los 1.000 watts. Basta revisar algunas de las páginas que las comercializan para comprobarlo.
Y es que, el 14 de julio de 2025, el Ministerio de Transporte había emitido un concepto que advertía por qué vehículos eléctricos podrían representar un riesgo de "lesiones graves e incluso la muerte" debido a la fuerza que generan, lo que los hace más peligrosos que una bicicleta que alcance la misma velocidad. Esto es lo que decía el concepto:
Un vehículo de movilidad personal puede alcanzar velocidades superiores a 25 km/h, sin generar ruido y puede pasar desapercibido, intensificando los riesgos para la seguridad de los usuarios de movilidad activa (ciclistas, peatones, entre otros). Las fuerzas generadas en un siniestro con estos vehículos pueden ser suficientes para causar lesiones graves o incluso la muerte, tanto al conductor del vehículo eléctrico como a peatones o ciclistas.
Otras obligaciones para vehículos livianos eléctricos en Colombia
La resolución establece que los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana (VELMPU) deben tener los siguientes elementos, sin excepción y sin importar la vía por donde transiten (transcripción textual de lo que dice la medida):
- Sistema de frenado en todas las ruedas de acuerdo con su configuración de diseño y construcción.
- Iluminación de proyección frontal blanca y luz de freno roja.
- Dispositivo o avisador acústico funcional, accesible y audible para advertir a terceros en circulación, se exceptúa para la clase monociclo de propulsión eléctrica.
- Visualizador empotrado o fijo que indique el nivel de batería y la velocidad a la que está circulando, se exceptúa para las clases monociclo de propulsión eléctrica.
- Luces direccionales, se exceptúa para las clases monociclo de propulsión eléctrica.
- Limitador de velocidad no manipulable.
- Sistema de protección contra manipulaciones técnicas principalmente para evitar modificaciones que alteren la velocidad máxima de construcción y la potencia efectiva entregada por el sistema de propulsión.
Además, su conductor debe usar casco certificado y, entre las 6:00 p.m. y las 6:00 a.m., una prenda reflectiva que cubra pecho y espalda y que nada obstaculice verla. Es decir, cuidado con los morrales que tapen la visibilidad.
Las medidas empiezan a funcionar plenamente dentro de tres meses, es decir, después del 4 de noviembre de 2026.
Un llamado a la Alcaldía de Bogotá y la Secretaría de Movilidad
Después de que se conoció la noticia de la reglamentación, el concejal Juan David Quintero le pidió a la Secretaría de Movilidad de Bogotá "expedir el acto administrativo y hacer cumplir la norma".