El Gobierno nacional ya puso reglas para la circulación de los vehículos de micromovilidad en Colombia. La medida busca ordenar el uso de medios como las patinetas eléctricas, bicicletas eléctricas, monociclos y otros vehículos de movilidad personal que cada vez tienen mayor presencia en las ciudades.
Las nuevas condiciones quedaron establecidas en la resolución 20263040030675 de 2026, expedida por el Ministerio de Transporte para reglamentar la ley 2486 de 2025. La norma incluye requisitos de seguridad, límites de velocidad y condiciones para circular por diferentes espacios.
Uno de los cambios que más llama la atención es que algunos de estos vehículos deberán contar con una identificación obligatoria. Se trata de una lámina que tendrá varios datos técnicos y que permitirá a las autoridades conocer las características del vehículo, de una manera similar a lo que ocurre con la identificación de carros y motos, aunque no será una placa tradicional.
Algunos vehículos eléctricos tendrán que llevar una “placa”
La nueva reglamentación establece que los vehículos exceptuados por la Ley 2486 de 2025 deberán contar con una lámina de identificación. Esta tendrá información que permitirá reconocer el vehículo y comprobar sus principales características.
Entre los datos que deberán aparecer están la velocidad máxima, el número de serie, el año de fabricación, la marca, el modelo, el peso, la potencia, la categoría y la clase del vehículo.
La idea es que esta información pueda ser consultada por las autoridades de tránsito cuando sea necesario identificar un vehículo o verificar que cumple con las condiciones establecidas en la norma.
Por ahora, los usuarios no tendrán que instalar inmediatamente esta identificación. El Ministerio de Transporte estableció que la obligación comenzará a aplicarse desde el 1 de enero de 2027.
Los vehículos eléctricos que deberán usar la placa son aquellos "cuya masa, incluyendo su batería, no supere los sesenta (60) kilogramos, o que, teniendo una masa superior, no puedan desarrollar velocidades superiores a 40 km/h".
¿Qué vehículos están incluidos en la nueva reglamentación?
La resolución establece por primera vez una clasificación oficial para los vehículos de micromovilidad que circulan en Colombia. Allí se diferencian los vehículos no automotores de los automotores y se incluyen categorías como bicicletas eléctricas, patinetas eléctricas, monociclos, vehículos de movilidad personal y triciclos eléctricos, entre otros.
También se fijaron condiciones de seguridad para los Vehículos Eléctricos Livianos de Movilidad Personal Urbana (VELMPU). Estos deberán contar con sistemas de frenado, iluminación frontal y trasera, avisador acústico, visualizador de batería y velocidad, luces direccionales y mecanismos que eviten modificaciones en la velocidad máxima del vehículo.
Los usuarios, además, tendrán que utilizar casco certificado. Entre las 6:00 de la tarde y las 6:00 de la mañana deberán usar prendas reflectivas que permitan su visibilidad ante los demás actores viales, tal y como funciona con las motocicletas, por ejemplo.
La norma también prohíbe que estos vehículos circulen por andenes, aceras y otros espacios destinados exclusivamente a los peatones. Además, establece restricciones frente a la realización de maniobras acrobáticas o de exhibición.
También habrá reglas para las ciclovías y ciclorrutas
La resolución establece condiciones específicas para la circulación recreativa y deportiva de estos vehículos. En los espacios destinados para este tipo de actividades, la velocidad máxima será de 25 kilómetros por hora.
Además, los vehículos que puedan alcanzar hasta 40 kilómetros por hora deberán circular por la calzada mixta, de acuerdo con las condiciones establecidas en la reglamentación.
Otro punto importante es que las autoridades de tránsito podrán establecer restricciones para el uso recreativo o deportivo de los VELMPU cuando existan razones relacionadas con la seguridad vial, el orden público, la capacidad de la infraestructura o la protección de los actores viales.
Esto abre la posibilidad de que las autoridades locales restrinjan, suspendan o condicionen su circulación en espacios como ciclovías, ciclorrutas y bicicarriles. También podrán establecer horarios, tramos específicos y velocidades máximas inferiores cuando lo consideren necesario.
La norma también incluye medidas sobre el transporte de estos vehículos en los sistemas de transporte público, el manejo ambiental de las baterías y otros componentes, así como la atención de emergencias relacionadas con baterías de litio.
Durante los primeros tres meses habrá una etapa de pedagogía y socialización. En ese periodo, el Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial divulgarán las nuevas reglas y no se impondrán sanciones por incumplir las disposiciones. La identificación obligatoria, por su parte, comenzará a exigirse desde el 1 de enero de 2027.
¿Cómo debe ser la "placa"?
1. Materiales y diseño de la lámina
- Material Base: Aluminio, aleación 1050.
- Espesor: 1.0 mm (tolerancia de ±0.2 mm).
- Fondo: Color negro mate.
- Dimensiones: 104 mm de ancho × 30 mm de alto (tolerancia de ±2 mm).
- Calidad y Seguridad: Material resistente al uso normal, no removible ni alterable sin romper la lámina, e imposible de reutilizar en otro vehículo.
2. Impresión y tipografía
- Técnica: Marcado directo en el metal.
- Color de Texto: Color natural del aluminio.
- Fuente: Tipografía Arial.
- Tamaño de Letra: Altura máxima de 4 mm (tolerancia de ±0.5 mm).
3. Fijación e instalación
- Mecanismo Exclusivo: Debe sujetarse únicamente mediante remaches en los agujeros de fábrica.
- Prohibiciones: Quedan prohibidos los tornillos, adhesivos o métodos que faciliten su remoción.
- Ubicación:
- En una zona visible y fija del vehículo, sin requerir desensamblar partes para leerla.
- No debe interferir con la seguridad, maniobrabilidad o integridad estructural.
4. Información mínima requerida
La placa debe contener de forma obligatoria y permanente:
- Denominación: "VELMPU" (Vehículo Eléctrico Liviano de Movilidad Personal Urbana, según espacio disponible).
- Velocidad máxima: Bajo el formato "Vmax: ___ km/h".
- Número de serie: Código único asignado por el fabricante o comercializador.
- Año de fabricación.
- Marca y Modelo.
- Peso: Indicado en kilogramos (kg), cuando aplique.
- Potencia nominal: Expresada en vatios (W) para motores eléctricos.
- Clase y Categoría: Clasificación reglamentaria correspondiente del vehículo.