Una propuesta que se discute en Bogotá contempla un beneficio que podría llamar bastante la atención de quienes desarrollen grandes proyectos de inversión en Fontibón y Engativá: una exención del impuesto predial que podría extenderse hasta por 10 años.
La medida está dirigida a inversiones que se realicen dentro de las zonas contempladas en las actuaciones estratégicas Distrito Aeroportuario de Fontibón y Distrito Aeroportuario de Engativá, de acuerdo con el Decreto Distrital 555 de 2021 y los actos administrativos que las delimitan.
Eso sí, hay una condición clave y es que no se trata de un beneficio para cualquier dueño de vivienda de estas localidades. La exención está pensada para proyectos que cumplan requisitos específicos de inversión, actividad económica, generación de empleo y construcción sostenible.
¿Cómo funcionaría la exención del impuesto predial en Bogotá?
Los beneficiarios de la exención prevista para el ICA podrían acceder adicionalmente a un alivio en el Impuesto Predial Unificado sobre los inmuebles ubicados dentro de las áreas establecidas para las actuaciones estratégicas Distrito Aeroportuario Fontibón y Distrito Aeroportuario Engativá.
El beneficio sería progresivo y tendría una duración máxima de 10 años.
La propuesta establece el siguiente esquema:
Año - Exención del predial
- Año 1- 100 %
- Año 2- 100 %
- Año 3- 100 %
- Año 4- 100 %
- Año 5- 100 %
- Año 6- 80 %
- Año 7- 60 %
- Año 8 - 40 %
- Año 9- 20 %
- Año 10- 10 %
En palabras sencillas, un proyecto que logre cumplir todas las condiciones podría tener cinco primeros años con una exención total del predial. Después, el descuento iría bajando año tras año hasta llegar al 10 % en el décimo periodo.
Pero el beneficio no comenzaría simplemente con la aprobación de la iniciativa. La exención solamente podría utilizarse a partir del año gravable siguiente a la terminación de la inversión y después de acreditar la correspondiente certificación de construcción sostenible.
Entre las certificaciones aceptadas por la propuesta aparecen Bogotá Construcción Sostenible, Casa Colombia, LEED y EDGE.
¿Qué requisitos deben cumplir los proyectos para acceder al beneficio?
El inmueble debe estar ubicado en las zonas específicas contempladas dentro de las actuaciones estratégicas y, además, debe cumplir con las condiciones de propiedad establecidas.
Una de ellas señala que el beneficiario del proyecto aprobado por la Comisión Intersectorial de Bogotá Ciudad Portuaria debe tener por lo menos el 50 % del derecho de propiedad del inmueble.
Cuando el predio pertenezca a un patrimonio autónomo, el fideicomitente y/o titular del proyecto aprobado deberá contar con mínimo el 50 % de los derechos fiduciarios.
También será indispensable que el proyecto cuente con una certificación de construcción sostenible de las contempladas en la propuesta.
La fecha en la que termine la ejecución de la inversión deberá ser informada a la Secretaría Distrital de Hacienda por la instancia que determine la Administración Distrital.

¿Qué empresas podrían recibir exenciones de ICA en Fontibón y Engativá?
El alivio en el predial está relacionado con otro incentivo tributario incluido en la propuesta: la exención del Impuesto de Industria y Comercio (ICA).
Para acceder a este beneficio, los interesados deben cumplir todos los requisitos establecidos. Entre ellos está no haber sido contribuyentes del ICA en Bogotá antes de la entrada en vigencia del acuerdo o haber registrado el cese de actividades en el Registro de Información Tributaria (RIT) con al menos un año de anterioridad.
Además, deberán realizar, después de la entrada en vigencia del acuerdo, alguna de las actividades económicas contempladas.
La lista incluye sectores como industria, servicios y comercio, con actividades relacionadas con:
- Fabricación de vehículos, carrocerías, autopartes y motocicletas.
- Fabricación de aeronaves y maquinaria relacionada.
- Producción de sustancias químicas y productos farmacéuticos.
- Fabricación de componentes electrónicos y equipos de comunicación.
- Producción de maquinaria, equipos eléctricos y aparatos de uso doméstico.
- Desarrollo de sistemas informáticos y servicios tecnológicos.
- Procesamiento de datos, alojamiento web y portales de internet.
- Transporte aéreo de pasajeros y carga, nacional e internacional.
- Actividades aeroportuarias y servicios de navegación aérea.
- Almacenamiento, manipulación de carga y servicios complementarios de transporte.
- Mantenimiento especializado de maquinaria, equipos eléctricos y electrónicos.
- Hoteles, apartahoteles y otros alojamientos para visitantes.
- Catering, agencias de viajes y operadores turísticos.
- Organización de convenciones y eventos comerciales.
- Transporte de pasajeros, carga y transporte mixto.
- Formación para el trabajo y diferentes niveles de educación.
- Comercio minorista realizado por internet.
La propuesta exige, además, presentar antes del 30 de junio de 2035 un proyecto de inversión en activos fijos productivos para desarrollar una o varias de estas actividades.
Una vez aprobado, el proyecto deberá ejecutarse dentro de los plazos establecidos por el reglamento, sin superar los cinco años siguientes a la comunicación de la decisión de aprobación.
Así sería el beneficio del ICA según la inversión y los empleos
La propuesta plantea que el porcentaje de exención del ICA dependerá de dos factores: cuánto dinero se invierta y cuántos nuevos empleos formales se generen.
Para inversiones desde 352.291 UVT hasta 2.642.185 UVT, se exigirían al menos 30 empleos directos. El beneficio planteado sería:
Año- Exención ICA
- 1- 100 %
- 2 - 90 %
- 3 - 80 %
- 4 - 70 %
- 5 - 60 %
- 6 - 50 %
- 7 - 40 %
- 8 - 30 %
- 9 - 20 %
- 10 - 10 %
Para proyectos con una inversión superior a 2.642.185 UVT y que generen al menos 200 empleos directos, la exención sería del 100 % durante los primeros cinco años. Posteriormente bajaría al 80 %, 60 %, 40 %, 20 % y 10 % entre los años sexto y décimo.
Los puestos de trabajo exigidos no son simplemente una condición para entrar al programa: deberán mantenerse durante todo el periodo en el que se utilice la exención.
Si la empresa deja de cumplir con el número mínimo de empleos, tendrá que informar la situación a la instancia que defina la Administración Distrital dentro de los cinco días siguientes a la disminución.
Después de informar la novedad, contará con dos meses para recuperar el número mínimo de empleos directos. Si no lo consigue, perderá de manera inmediata la exención correspondiente al año respectivo.
¿Desde cuándo se podría aplicar la exención del predial?
Otro punto importante para quienes estén interesados en el beneficio es que no se aplicaría desde el momento en que se presente el proyecto.
Primero tendría que aprobarse la iniciativa y posteriormente el proyecto de inversión tendría que cumplir las condiciones y ejecutarse dentro del plazo autorizado.
Una vez terminada la inversión, la fecha deberá ser reportada a la Secretaría Distrital de Hacienda. Para el predial, además, tendrá que estar acreditada la certificación de construcción sostenible.
Solo después de cumplir esos pasos podría aplicarse la exención en la declaración tributaria correspondiente, a partir del año gravable siguiente a la terminación de la inversión.
Por eso, el anuncio de hasta 10 años de beneficio tributario no significa que todos los predios de Fontibón y Engativá queden automáticamente libres del impuesto. El alivio está condicionado a proyectos específicos y al cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la propuesta.